Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento›§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Art. 1495
1566 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1495