Art. 1489
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del saneamiento§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

Art. 1489

1560 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1489