Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento›§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Art. 1486
1557 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1486