Art. 1486
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del saneamiento§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

Art. 1486

1557 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1486