Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento›§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Art. 1485
1556 / 2077En vigor desde 5 ene 2022
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Se modifica por el .28 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1485