Art. 1478
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del saneamiento§ § 1.º Del saneamiento en caso de evicción

Art. 1478

1549 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor: 1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta. 2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio. 3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento. 4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador. 5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1478