Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento›§ § 1.º Del saneamiento en caso de evicción
Art. 1476
1547 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1476