Art. 1476
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del saneamiento§ § 1.º Del saneamiento en caso de evicción

Art. 1476

1547 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1476