Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento
Art. 1474
1545 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1474