Art. 1472
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida

Art. 1472

1543 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1472