Art. 1465
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida

Art. 1465

1536 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1465