Art. 146
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 146

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En vigor desde 8 jun 1981
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-146