Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI
Art. 146
168 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-146