Art. 1456
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1456

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En vigor desde 16 ago 1889
La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1456