Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1454
1525 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1454