Art. 1450
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Art. 1450

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En vigor desde 16 ago 1889
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1450