Art. 1437
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 1437

1507 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1437