Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1424
1494 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1424