Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1416
1484 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1416