Art. 1414
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1414

1482 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1414