Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1404
1470 / 2077En vigor desde 3 jul 2005
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1404