Art. 1396
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Art. 1396

1461 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1396