Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1383
1446 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1383