Art. 1380
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales

Art. 1380

1443 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1380