Art. 1371
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales

Art. 1371

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En vigor desde 8 jun 1981
Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1371