Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
Art. 1363
1425 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1363