Art. 1353
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes

Art. 1353

1414 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1353