Art. 1346
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes

Art. 1346

1407 / 2077
En vigor desde 5 ene 2022
Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.° Los que adquiera después por título gratuito. 3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. Se modifica el numeral 1.° por el .26 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1346