Art. 1345
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 1345

1406 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1345