Art. 1331
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1331

1391 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1331