Art. 1315
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Art. 1315

1375 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1315