Art. 1300
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 1300

1360 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1300