Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 1300
1360 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1300