Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 1293
1353 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1293