Art. 1267
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del consentimiento

Art. 1267

1327 / 2077
En vigor desde 7 nov 1990
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato. Se modifica por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1267