Art. 1258
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Art. 1258

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En vigor desde 16 ago 1889
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1258