Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1258
1318 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1258