Art. 1256
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1256

1316 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1256