Art. 1231 · A 1253
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la confesión

Art. 1231

1290 / 2077

A 1253

En vigor desde 8 ene 2001
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1231