Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos›§ De los documentos privados
Art. 1229
1288 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1229