Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos›§ De los documentos privados
Art. 1228
1287 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1228