Art. 1212
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la novación

Art. 1212

1271 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1212