Art. 1211
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la novación

Art. 1211

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En vigor desde 16 ago 1889
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1211