Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la novación
Art. 1203
1262 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las obligaciones pueden modificarse:
1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2.º Sustituyendo la persona del deudor.
3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1203