Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la confusión de derechos
Art. 1192
1251 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1192