Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda
Art. 1187
1246 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1187