Art. 1179
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago§ Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Art. 1179

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En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1179