Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del pago›§ Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Art. 1179
1238 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1179