Art. 1174
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago§ De la imputación de pagos

Art. 1174

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En vigor desde 16 ago 1889
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1174