Art. 1168
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago

Art. 1168

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En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1168