Art. 1156
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Art. 1156

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En vigor desde 16 ago 1889
Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1156