Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª De las obligaciones con cláusula penal
Art. 1152
1211 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1152