Art. 115
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Art. 115

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En vigor desde 8 jun 1981
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2.° Por sentencia firme. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-115