Art. 1144
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias

Art. 1144

1203 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1144