Art. 1140
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias

Art. 1140

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En vigor desde 16 ago 1889
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1140