Art. 1128
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las obligaciones a plazo

Art. 1128

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En vigor desde 16 ago 1889
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1128